El interés superior del niño en el proceso de familia chileno
Un análisis de cómo los tribunales de familia aplican el principio del interés superior del niño en materias de cuidado personal y relación directa y reguladora.

Constanza Soto
Asesora Jurídica · Olate & Soto
El principio del interés superior del niño es el eje central de toda decisión judicial en materia de familia que involucre a menores de edad. Consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 —ratificada por Chile en 1990— y recogido en el artículo 222 del Código Civil y en la Ley N° 19.968 sobre Tribunales de Familia, este principio actúa como criterio rector que debe orientar a todos quienes intervienen en el proceso.
"En todas las medidas concernientes a los niños... una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño." — Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 3.1 (1989)
¿Qué significa en la práctica?
El problema con el interés superior del niño no es su reconocimiento formal: nadie lo discute. El problema es su aplicación concreta.
Se trata de un concepto jurídico indeterminado que debe llenarse de contenido caso a caso. El juez no puede simplemente declarar que resuelve "en el mejor interés del niño" sin explicar por qué esa solución concreta —y no otra— satisface ese estándar.
Los criterios de concreción
La jurisprudencia y la doctrina han ido construyendo criterios para dar contenido al principio:
- Vinculación afectiva: la relación emocional entre el niño y cada progenitor, y la capacidad de cada uno para sostenerla en el tiempo.
- Continuidad: el derecho del niño a mantener sus rutinas, vínculos y entorno conocido, minimizando disrupciones innecesarias.
- Aptitud parental: la capacidad efectiva de cada progenitor para satisfacer las necesidades físicas, emocionales y educativas del hijo.
- Voluntad del niño: dependiendo de su edad y madurez, sus propias preferencias deben ser consideradas y ponderadas.
Lo que distingue un buen proceso
Lo que diferencia a un proceso de familia bien llevado de uno traumático no es solo el resultado jurídico, sino la calidad del razonamiento que lo sostiene. El interés superior del niño exige ese razonamiento explícito, justificado y centrado en la persona del menor —no en los intereses o el dolor de los adultos en conflicto.
En eso radica también la responsabilidad del abogado de familia: no solo conocer la norma, sino comprender que detrás de cada expediente hay un niño cuya estabilidad depende, en parte, de cómo conducimos el proceso.
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