Olate & Soto
Derecho de Familia··

El niño institucionalizado y el rol del Estado en la facultad de corrección

La internación penal juvenil fractura el ejercicio cotidiano de la patria potestad, pero no extingue su titularidad. Un análisis sobre qué pueden y qué deben hacer los padres cuando el Estado custodia a su hijo.

Constanza Soto

Constanza Soto

Asesora Jurídica · Olate & Soto

El ingreso de un adolescente a un centro de justicia juvenil —bajo la Ley N° 20.084— produce una fractura material en el ejercicio de los derechos parentales, pero no una extinción de su titularidad jurídica.

La distinción es fundamental. Y el derecho la reconoce.

La institucionalización no extingue la patria potestad

El Código Civil es preciso: la pérdida o suspensión de la patria potestad exige declaración judicial expresa fundada en inhabilidad física o moral. La sola dictación de una medida cautelar o condena restrictiva de libertad en el ámbito juvenil no priva a los padres de los derechos y deberes filiativos.

Lo que sí ocurre es una suspensión práctica del cuidado personal cotidiano: la imposibilidad material de ejercer la facultad de corrección y crianza mientras el adolescente se encuentra institucionalizado.

De pater familiae a garante: el giro de la Ley N° 21.430

La doctrina antigua otorgaba al Estado un rol cuasi-parental sobre el menor institucionalizado. Ese paradigma fue abandonado.

La Ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, instauró al Estado como garante —no como pater familiae— en los centros de internación.

La potestad disciplinaria del centro es de estricto derecho público, regida por el principio de legalidad y los reglamentos internos. Ningún funcionario ejerce "corrección parental": custodia, educa y rehabilita. Cualquier sanción interna responde al régimen penitenciario juvenil, no al artículo 234 del Código Civil.

La corrección muta en orientación

Mientras dura la institucionalización, la facultad de corrección de los padres no desaparece: se transforma. Muta hacia el acompañamiento moral y el vínculo afectivo.

Esto se materializa en las visitas al centro, en la participación activa en el proceso de reinserción social, y en el rol de guía que los padres mantienen durante todo el período. El Estado debe fomentar estas instancias, salvo que sean contrarias al interés superior del niño.

El escudo constitucional de los progenitores

Los padres conservan íntegra su legitimación activa para defender a su hijo. Si el centro se excede en su potestad disciplinaria —aislamientos prolongados, tratos denigrantes, vulneración de la dignidad del adolescente— los padres están plenamente facultados para interponer un recurso de amparo o exigir el control judicial de la medida ante el Juez de Garantía.

El derecho civil y el derecho penal juvenil se superponen en la persona del adolescente. El Estado rinde cuentas a los padres. Ellos siguen siendo los primeros llamados por la Constitución y la ley a protegerlo.

Reflexiones

Debate

¿Tienes perspectivas sobre este tema?

El derecho se construye en la conversación. Si este artículo generó preguntas, discrepancias o reflexiones, escríbenos directamente.

Conversemos