Art. 968 N° 2 del Código Civil: indignidad sucesoria y los límites de la interpretación judicial
La Corte Suprema declaró indigno al cónyuge condenado por lesiones en contexto de violencia intrafamiliar. Un análisis dogmático que examina los límites de la interpretación extensiva en las penas civiles y el costo sistémico de la incertidumbre jurídica.

Johnny Olate
Asesor Jurídico · Olate & Soto
La reciente sentencia de la Corte Suprema (Rol N° 15.107-2025) declaró la indignidad sucesoria del cónyuge condenado por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. El fallo, dictado con evidente propósito tuitivo, suscita interrogantes que la dogmática civil no puede soslayar.
El presente análisis no tiene pretensión de superioridad ni vocación crítica hacia el tribunal. Solo aspira a dejar que los principios del derecho hablen por sí mismos.
La indignidad como excepción y como pena
La regla general en el ordenamiento sucesorio chileno es la capacidad y la dignidad para suceder. La indignidad es su contrario: una anomalía legal que opera como pena civil, privando al sucesor del mérito normativo para recibir la asignación.
Por su naturaleza sancionatoria, la indignidad admite solo interpretación restrictiva. Este mandato hermenéutico no es una opción metodológica: es una consecuencia necesaria de que las penas —civiles o penales— no pueden extenderse más allá de lo que su texto expresamente establece.
El bien jurídico protegido por el artículo 968 N° 2
El precepto exige, como supuesto de hecho, un atentado grave contra la vida del causante. El bien jurídico protegido es la vida, no la integridad física.
La magistratura extendió la causal al delito de lesiones, asimilando integridad física y vida bajo un mismo rótulo. El propósito es comprensible: la violencia intrafamiliar merece una respuesta jurídica enérgica. Pero la comprensión del fin no valida la forzatura del medio.
«Odiosa sunt restringenda, favorabilia sunt amplianda.» Las cosas odiosas deben restringirse; las favorables, ampliarse. — Principio clásico de hermenéutica jurídica
En el ámbito de las penas civiles, la analogía está proscrita. No porque el resultado sea indeseable, sino porque el método compromete la arquitectura del sistema.
El efecto extintivo y su presupuesto lógico
La indignidad no impide la adquisición inicial de la asignación: el heredero la recibe mediante la posesión legal de la herencia. Lo que la indignidad extingue es el derecho adquirido, pero solo tras la declaración judicial correspondiente.
«Este efecto extintivo presupone, de manera ineludible, que la causal invocada se hubiere configurado con estricta sujeción a la letra de la ley.» — Somarriva Undurraga, Derecho Sucesorio, 2002, p. 134
Si la causal se aplica por extensión analógica, ese presupuesto queda en entredicho. La certeza del derecho adquirido se vuelve precaria, dependiente de una interpretación que puede variar de tribunal en tribunal.
La asimetría que exige solución legislativa
Existe una tensión real entre los axiomas contemporáneos del derecho de familia y las disposiciones codificadas del derecho sucesorio. Es legítimo reconocerla. Lo que no es legítimo es resolverla forzando el texto para alcanzar un resultado que el legislador no consagró.
La violencia intrafamiliar merece una respuesta normativa enérgica. Pero esa respuesta debe venir del Parlamento: ampliando explícitamente el catálogo del artículo 968, precisando los supuestos de hecho, dotando al precepto de la claridad que solo la norma expresa puede otorgar.
Alterar la certidumbre del derecho sucesorio en desmedro del principio de tipicidad es un camino que, aunque bienintencionado, compromete la estabilidad del sistema institucional. El derecho no avanza bien cuando los jueces hacen el trabajo que corresponde al legislador.
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