Olate & Soto
Análisis Jurídico·

El principio de proporcionalidad en el derecho chileno: entre la teoría y la práctica

El principio de proporcionalidad es uno de los más invocados por los tribunales superiores de Chile, pero también uno de los menos comprendidos en su estructura y alcance. Una revisión crítica.

JO

Johnny Olate

Asesor Jurídico · Olate & Soto

Pocas herramientas del razonamiento jurídico se usan con tanta frecuencia y con tan poca precisión como el principio de proporcionalidad. En Chile, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema lo invoca constantemente, pero no siempre con rigor metodológico.

¿Qué es realmente el principio de proporcionalidad?

En su formulación más depurada —desarrollada por el Tribunal Constitucional Federal alemán y sistematizada por Robert Alexy— el principio de proporcionalidad opera en tres subprincipios:

  1. Idoneidad: la medida debe ser apta para alcanzar el fin que persigue.
  2. Necesidad: no debe existir una alternativa igualmente eficaz y menos restrictiva.
  3. Proporcionalidad en sentido estricto: los beneficios de la medida deben superar sus costos en términos de derechos afectados.

Este esquema tripartito es una herramienta de control sobre el ejercicio del poder estatal, especialmente cuando este afecta derechos fundamentales.

El problema en la práctica chilena

Lo que con frecuencia observamos en fallos nacionales es una invocación del principio que se salta los pasos intermedios y llega directamente a una conclusión intuitiva. El juez declara que algo "no es proporcional" sin explicar cuál de los tres subprincipios fue vulnerado ni con qué intensidad.

Esto no es trivial. La proporcionalidad mal aplicada puede convertirse en un comodín argumentativo que encubre decisiones tomadas por otras razones: preferencias valorativas del juez, presión política, o simplemente una lectura superficial del caso.

Un ejemplo reciente

El debate sobre la proporcionalidad apareció con fuerza en la discusión de normas sobre libertad provisional y medidas cautelares. Cuando la ley establece presunciones de peligro para la seguridad pública, ¿está siendo proporcional en relación con la presunción de inocencia?

La respuesta correcta no puede ser un simple "sí" o "no": requiere examinar la idoneidad de la medida privativa de libertad, si hay alternativas menos gravosas, y si el costo para el imputado es razonable en función del riesgo real que representa.

Conclusión

El principio de proporcionalidad es valioso precisamente porque obliga a los operadores jurídicos a explicitar su razonamiento. Cuando se usa bien, fuerza a justificar cada decisión que restringe derechos. Cuando se usa mal, solo agrega palabras a una conclusión que ya estaba tomada.

La diferencia entre uno y otro uso depende, en última instancia, del rigor intelectual de quien decide.