Asesoría en Talca · Familia
Pensión de alimentos: cuánto corresponde, cómo demandar y cómo cobrar
Todo hijo tiene derecho a alimentos. La ley fija un monto mínimo y, si el otro padre no paga, existen herramientas concretas para cobrar, incluido el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Por Constanza Soto · Actualizado el 13 de octubre de 2026
Lo esencial
- Mínimo por un hijo
- 40 % del ingreso mínimo remuneracional.
- Dos o más hijos
- 30 % del ingreso mínimo por cada hijo.
- Tope general
- No puede superar el 50 % de las rentas de quien paga, salvo casos excepcionales.
- Antes de demandar
- Mediación familiar obligatoria y gratuita.
- Si no pagan
- Con 3 cuotas consecutivas o 5 discontinuas impagas, el deudor puede ser inscrito en el Registro Nacional de Deudores.
Cuánto corresponde
El mínimo legal es un piso, no el monto final. El tribunal considera las necesidades del hijo (alimentación, educación, salud, vivienda) y la capacidad económica de ambos padres.
Mientras dura el juicio, se pueden pedir alimentos provisorios desde la presentación de la demanda.
Cómo demandar, paso a paso
- 1
Mediación
Es obligatoria y gratuita. Si hay acuerdo, se aprueba en el tribunal y tiene el mismo valor que una sentencia.
- 2
Demanda
Si no hay acuerdo, se presenta la demanda en el Juzgado de Familia de Talca con los antecedentes de gastos e ingresos, y se piden alimentos provisorios.
- 3
Audiencias
Una audiencia preparatoria y, si no hay acuerdo, una de juicio, donde se rinde la prueba.
- 4
Sentencia y pago
El tribunal fija el monto y la forma de pago, normalmente por depósito en una cuenta a nombre de quien recibe la pensión.
Si no pagan: cómo cobrar
- Liquidación de la deuda y requerimiento de pago en el mismo tribunal.
- Inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que impide renovar la licencia de conducir o el pasaporte y condiciona otros trámites.
- Retención de la devolución de impuestos y retenciones en el sueldo.
- Otras medidas de apremio que el tribunal puede decretar según el caso.
Aumento o rebaja de la pensión
Si cambian las necesidades del hijo o los ingresos de quien paga, se puede pedir un aumento o una rebaja. También pasa por mediación previa.
Las causas judiciales, que así lo requieran, se tramitan bajo el patrocinio de abogados habilitados.
Un caso que acompañamos
Una madre necesitaba protegerse a ella y a sus hijos tras episodios de violencia.
Obtuvo medidas de resguardo, un aumento de la pensión de alimentos y límites a la relación directa y regular.
“Acudí a Constanza por problemas con la pensión de alimentos y la relación con mi ex. Me escuchó y me ayudó.”
Clienta
Cada caso es distinto: un resultado anterior no asegura el mismo resultado en otro.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad se paga la pensión?+
Por regla general, hasta los 21 años, o hasta los 28 si el hijo estudia una profesión u oficio. No hay límite de edad si tiene una incapacidad que le impida mantenerse.
¿Desde cuándo se debe la pensión?+
Desde la presentación de la demanda. Por eso conviene no esperar.
¿Qué pasa si el otro padre no tiene trabajo formal?+
La ley presume que tiene medios para pagar al menos el mínimo legal. El tribunal puede considerar otros antecedentes de su capacidad económica.
¿Puedo pedir la pensión si el padre vive en otra ciudad?+
Sí. La demanda puede presentarse en el Juzgado de Familia del domicilio de quien recibe la pensión.
¿Cuánto cuesta?+
La primera consulta es gratuita. Si decide seguir, le entregamos un presupuesto cerrado y por escrito antes de empezar.

Fuentes
- Ley 14.908 sobre pensiones alimenticias, texto refundido en el DFL 1 de 2000 (BCN)
- Ley Fácil: Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (BCN)
Información general, no reemplaza la revisión de su caso concreto.